FAQ - Preguntas más frecuentes

ASESORAMIENTO

El capital para una S.A (sociedad anónima) es de 60.000€ y se debe desembolsar al menos el 25%.

El capital para una S.L (sociedad limitada) es de 3.000€ y debe desembolsarse en su totalidad. Una S.L puede estar formada por un solo socio que posea el 100% del capital. En tal caso, el acrónimo que aparecerá en razón social será S.L.U.

Sí, es posible, pero debe estar en posesión del NIE (número de identificación extranjeros). En el caso de una sociedad ZEC, uno de los requisitos fundamentales es precisamente tener uno de los administradores residentes en Canarias.

No, sólo si se es residente en España se le obliga a pagar las cotizaciones a la Seguridad Social (el equivalente del INPS en Italia).

Siguiendo todos los pasos para la obtención de los documentos necesarios y habiendo establecido a tiempo los contenidos del acta constitutiva y de los posibles estatutos, en 30 días la sociedad está operativa y esto, por supuesto, sólo es posible si usted está acompañado por un asesor profesional o si usted conoce perfectamente la materia. De lo contrario, los plazos podrían alargarse.

  1. Certificado con el nombre (razón social) de la empresa que la constituye
  2. Documentos personales de los socios
  3. Aportación del capital social a una cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad en constitución (con el certificado mencionado en el punto 1) que quedará bloqueada hasta el registro de la escritura de constitución
  4. Proyecto de la escritura de constitución y de los estatutos

Después de la constitución, se realizarán comunicaciones y registros a las administraciones públicas, que serán responsabilidad del contable o asesor fiscal.

Sí, claro. Es necesario firmar un poder notarial a favor de una tercera persona que firmará el acta notarial en España para la constitución de la sociedad. La fiscalía tendrá que ser traducida y jurada.

En primer lugar, una documentación que demuestre la procedencia legal de los fondos que se ingresarán en la cuenta, además de los documentos personales del futuro titular o administrador de la sociedad.

Depende siempre de la cantidad de documentos que hay que presentar, podemos decir seguramente que los costes medios son inferiores a los que estamos acostumbrados en Italia.

Sí, basta con el pasaporte y los documentos que prueben la residencia en el país de origen, además de la procedencia de los fondos que se pagarán. Cada banco tiene un sistema de verificación diferente en el cumplimiento de las leyes contra el blanqueo de dinero.

No existe el IVA, Canarias es un territorio ex IVA, es decir, fuera del territorio de aplicación del IVA, como San Marino, el Vaticano, Campeón de Italia y otros pocos territorios que se encuentran geográficamente dentro de la Unión Europea y que tienen el Euro como moneda oficial. Estamos en España, pero no se aplica el IVA, sino un impuesto muy similar, el IGIC.

Es un impuesto muy similar al IVA, pero que sólo se aplica en el comercio interior de bienes y servicios, y el tipo normal es del 7%, pero si vendemos bienes o servicios fuera de Canarias no se aplica, por lo que se tiene una exención total de impuestos indirectos, ni IVA, ni IGIC.

En general, en España el coste laboral es más barato que en Italia, entre otras cosas porque los impuestos y las cotizaciones son más bajos.

Por supuesto, por eso estamos aquí, para ocuparnos de todo el papeleo desde el primer momento.

INMOBILIARIA

Puede variar de 0 a 20% anual, digamos que una media de un 7% o 8%. En primer lugar, depende de quién gestione el inmueble; además, son importantes otros factores como la ubicación, el tamaño, el tipo, las comodidades y los servicios ofrecidos. Seguramente rinde mucho más que en Italia.

Si tienes la oportunidad, sin ninguna duda, es más barato comprarlo. Los alquileres, debido a la tasa de ocupación turística, no son económicos, tampoco son caros, pero en comparación con otros costes de la vida cotidiana son una partida importante. Teniendo esto en cuenta, todavía es conveniente comprar: una hipoteca sobre 1 metro cuadrado de propiedad cuesta menos que 1 metro cuadrado alquilado. Por supuesto, siempre hay que ser cuidadosos y conscientes de las inversiones que se pretende realizar, en todo esto, por supuesto, podemos asistirte y aconsejarte lo mejor posible.

Normalmente no. Esto es así porque hay que demostrar que hay ingresos ciertos y recurrentes para poder ser considerados solventes. Es difícil tener en cuenta los ingresos obtenidos en otro país. En cualquier caso, siempre se puede probar: hay que demostrar ingresos en el propio país y no pedir un porcentaje de hipoteca demasiado alto en comparación con el valor de compra venta.

Por regla general, el comprador no paga nada a la agencia inmobiliaria, mientras que el vendedor paga el 5%; en cualquier caso, sobre todo en el ámbito comercial y en la negociación, se pueden adoptar acuerdos de todo tipo.

El cálculo exacto es un poco complejo, pero se puede decir que estamos en torno al 10%, generalmente incluso menos. La tasa de registro es del 6,5% para cada tipo de transacción, añadiendo costos notariales, bancarios (en caso de préstamo) y de otro tipo, se puede llegar a un 10%.

Normalmente, sólo recibimos una compensación de las agencias inmobiliarias, profesionales y propietarios que intervienen en la operación. No percibimos nada del cliente que nos contacta, a menos que se necesiten servicios complementarios para llevar a cabo la compraventa.

Impuesto sobre bienes inmuebles urbanos (IBIU) e impuesto por la recogida de basura (Tasa recogida residuos sólidos – Basura de Vivienda). El valor se calcula sobre la base del municipio de pertenencia, el tamaño del apartamento o inmueble, el valor catastral, pero en general podemos decir que el valor a pagar anualmente es tendencialmente bajo, no es un gasto demasiado importante.

Todo lo contrario. Las tasas de agua y condominio son inferiores a los costos de una ciudad italiana, el coste del gas no existe en la mayoría de los apartamentos porque no hay necesidad de calefacción (temperaturas medias invernales alrededor de los 20 grados, si se elige localidades montañosas obviamente el discurso cambia); la electricidad tiene un coste similar al italiano.

Sí, a través del notario. Hay algunos pasos a realizar: – firmar un poder notarial en Italia con un notario, que luego se traducirá y jurará; -hacer llegar los fondos necesarios para la compra mediante transferencia bancaria y otros pasos, pero de todos modos la operación es posible.

En el país donde tienes tu residencia. Por lo tanto, si vives y resides en Italia se declararán los ingresos por el alquiler en Italia.

Mejor pedir consejo a tu gestor. En cualquier caso, es fundamental declarar los ingresos generados en el extranjero sobre los cuales se debe pagar impuestos.

Por supuesto, podemos aconsejarte agencias especializadas o personas que se ocupan de ofrecer estos servicios. Los costes oscilan entre el 10% y el 30% de los alquileres percibidos o sobre una base fija mensual por un mínimo de 150€, según el inmueble que se gestione.

Por supuesto, por eso estamos aquí. Ya sea un hotel, un apartamento o un local comercial, nos ocuparemos de organizar las visitas y las citas necesarias según las especificaciones proporcionadas.

CO-WORKING

«Además de las instalaciones disponibles, internet wi-fi y por cable, limpieza y servicios incluidos, impresora, recepción y asistencia.

  • Domiciliación de la empresa (incluyendo recepción de correo)
  • Oficinas privadas, fijas, por horas, diarias, semanales o mensuales
  • Sala de reuniones por horas o día completo
  • Servicios complementarios
  • Traslado aeropuerto
  • Asesoramiento de diversos tipos

«Domiciliación corporativa 150/mes (incluye recepción por correo electrónico o SMS)

– Oficinas privadas:

  • Medio día 60€
  • Día completo 90€
  • Media jornada semanal fija (mínimo 6 meses) 160€/mes
  • Día completo semanal (mínimo 6 meses) 280€/mes

– Sala de reuniones:

  • Medio día 90€
  • Día completo 120€

Mail: info[at]syskrack.com

Telefono: +34608974377

régimen especial de las empresas ZEC

Se trata de una sociedad que, cumpliendo una serie de requisitos, puede beneficiarse de un régimen fiscal muy ventajoso, quizás el más ventajoso de Europa.

La ventaja más importante para una sociedad, que hace de la ZEC el régimen más ventajoso de Europa, es el tipo del 4 % sobre los beneficios de las empresas (Impuesto de Sociedades) que se aplica a toda la base imponible (ejemplo: 100.000 euros de base imponible, significa pagar un Impuesto de Sociedades de 4.000 euros, ¡sin peros!)

Se debe solicitar a la dirección de la ZEC mediante la presentación de una serie de documentos, incluyendo, el más importante, una memoria con plan de negocio económico-financiero y descripción de la actividad que desea llevar a cabo. Es fundamental respetar el procedimiento preciso para los documentos y comunicaciones que se deben presentar.

El Comité de la ZEC se reúne una vez al mes para responder a las solicitudes de inscripción en el registro.

  • Sociedad en fase de constitución o recientemente constituida, pero fundamentalmente, que aún no ha comunicado el inicio de la actividad económica.
  • El objeto social predominante debe figurar entre los incluidos en la lista establecida por la ZEC (pocas excepciones)
  • Empresas con relaciones comerciales predominantemente B2B (con excepción del sector turístico, que también puede operar B2C)
  • Al menos un administrador residente en la Región Autónoma de Canarias (también en el caso de un único administrador)
  • Transcurridos seis meses desde la comunicación del inicio de la actividad económica a la Agencia Tributaria, será necesario mantener una media anual de cinco empleados a tiempo completo si la empresa tiene su sede en Tenerife o Gran Canaria (tres empleados para las demás islas menores)
  • Encontrarse dentro de los 18 primeros meses del comienzo de la actividad económica.
  • Pago de una cuota anual de aproximadamente 1.400 euros (actualización 2021)

Es fundamental, bajo pena de exclusión definitiva del registro de las sociedades ZEC, sin posibilidad de volver a solicitarlo. En el caso de que no se cumplan los requisitos, antes del final del año fiscal se debe informar a la ZEC de la suspensión del ejercicio fiscal en curso. En este caso se accede al sistema fiscal ordinario español.

La suspensión es anual y no hay límite de tiempo, se puede solicitar durante varios años consecutivos o durante toda la vida de la sociedad, pero el impuesto anual siempre debe ser pagado.

Los costes son ligeramente superiores a los de la creación de una sociedad tradicional. Si se les compara con las enormes ventajas que se obtendrán del régimen especial de las empresas ZEC, es sin duda un aspecto de poca importancia.